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Resolución N° 2968. Reconocimiento Oficial de la Asociación Cooperadora
Resolución N° 426/02 (DV ORR1) Exención Impuesto a las Ganancias Estatuto de la Asociación Cooperadora (en proceso de digitalización)
PROVINCIA DE BUENOS AIRES PODER EJECUTIVO LA PLATA, 25 JUN 1996 Visto el expediente n° 5829-2603130/94 y; CONSIDERANDO Que por estas actuaciones se gestiona el Reconocimiento Oficial la Asociación Cooperadora dela Ex Escuela Nacional de Educación Técnica N° 1 del distrito de La Matanza, Establecimiento transferido a la Provincia de Buenos Aires como Escuela de Educación Técnica n° 9; Que la Entidad recurrente ha procedido a la adecuación de su documentación a las pautas establecidas por el Decreto n° 4767/72; Por ello, atento a lo aconsejado por la Dirección de Cooperación Escolar LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Reconocer a la Asociación Cooperada de la Escuela de Educación Técnica n° 9 del distrito de La Matanza, estableciendo que deberá ajustar el desarrollo de su cometido a lo dispuesto por el Decreto n° 4767/72. ARTICULO 2°.- Hacer refrendar la presente Resolución por el señor Subsecretario Administrativo de este organismo. ARTÍCULO 3°.- Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Despacho, en la que en su reemplazo deberá agregar copia autenticada de la misma. Comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas, a la Dirección de Educación Media, Técnica y Agraria y al Consejo Escolar respectivo. Cumplido, remitir a la Dirección de Cooperación Escolar para que extienda la documentación correspondiente a la Entidad aludida en el artículo primero de la presente Resolución. Fdo Dr. Roberto Alberto Palacio Subsecretario Administrativo Dirección General de Cultura y Educación Provincia de Buenos Aires Fdo. Dra. Graciela María Giannettasio Directora Gral. de Cultura y Educación Provincia de Buenos Aires RESOLUCIÓN N° 2968 DIVISIÓN OESTE DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS ASUNTO: ASOCIACION COOPERADORA E.E.T. N° 9 CRUCERO A.R.A. GRAL. BELGRANO CUIT N° 30-69412943-5 Exención Impuesto a las Ganancias- Art. 20 inc. b CASEROS, 26 agosto 2002 VISTO las actuaciones relacionadas con la presentación de fecha 08/08/02 efectuada por la entidad ASOCIACIÓN COOPERADORA E.E.T. N° 9 CRUCERO A.R.A. GRAL. BELGRANO, con domicilio en el Pje. Temperley y Avelino Diaz, Villa Celina, Provincia de Buenos Aires, e inscripta ante esta A.F.I.P. con la Clave Única de Identificación Tributaria N° 30-69412943-5, solicitando se le reconozca la exención prevista en el inciso b) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que la entidad ha presentado con fecha 08/08/02 el Formulario 699 obrante a fojas 1, en vistud del empadronamiento exigido por la Resolución General N° 729/99 (A.F.I.P.) su modificatoria y complementaria, y CONSIDERANDO Que, por imperio de lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 14.613, las asociaciones cooperadoras escolares se encuentran exentas del pago de sellado de actuación, impuestos, tasas y derechos, en los actos y gestiones que realicen específicamente par las escuelas de todo orden que funcionen en el país. Que las aludidas entidades, a los fines de su constitución y del desarrollo de sus propósitos esenciales deben cumplimentar, ante el organismo oficial de contralor correspondiente, los requisitos y demás condiciones dispuestas a tal efecto por las autoridades nacionales, provinciales o municipales, competentes en materia. Que, obra a fojas 10 copia de la Resolución N° 2968, de fecha 25/06/96, por la cual la Directora General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires reconoce a la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 9 DEL DISTRITO DE LA MATANZA, estableciéndose que deberá ajustar el desarrollo de su cometido a lo dispuesto por el Decreto N° 4767/72. Que, en virtud de lo expuesto resulta procedente incluir a la entidad ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 9 DEL DISTRITO DE LA MATANZA, en el -Registro de Entidades Exentas - Impuesto a las Ganancias - Régimen de Empadronamiento General instrumentado a través d ela Resolución General N° 729/99 (A.F.I.P.) su modificatoria y complementaria. Asimismo corresponde emitir el Certificado de Exención - Formulario 709 -, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9° de la citada Resolución General. Que la presente se dicta de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 8° del Decreto N° 1397, del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley de Procedimiento vigente; 4° - 9° párrafo -, 9° - punto 1°, inciso b) - y 10 - 1° y 3° párrafo - del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y 34 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y lo normado por la Resolución General N° 729/99 (A.F.I.P.) su modificatoria y complementaria. Por ello, LA JEFA INTERINA DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS DE LA REGIÓN OESTE DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE ARTÍCULO 1°: Reconocer que la entidad ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 9 DEL DISTRITO DE LA MATANZA, con domicilio en Pje. Temperley y A. Diaz O, Villa Celina, Provincia de Buenos Aires, e inscripta ante esta A.F.I.P., con la Clave Única de Identificación Tributaria N° 30-69412943-5, se halla comprendida en la exención dispuesta en el artículo 20, inciso b) de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), a partir del 25/06/96, e incluir a la citada Entidad en el Registro de Entidades Exentas - Impuesto a las Ganancias - creado mediante Resolución General N° 729/99 (A.F.I.P.) su modificatoria y complementaria. ARTÍCULO 2°: Emitir el Certificado de Exención - Formulario N° 709 - de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9° de la Resolución General N° 729/99 (A.F.I.P.) su modificatoria y complementaria. ARTÍCULO 3°: La presente Resolución no exime a la Entidad de actuar como agente de retención y/o información, ni de las obligaciones emergentes del artículo 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), en los casos que así correspondiere, ni de las responsabilidades que surjan de su incumplimiento. Con respecto de las donaciones que perciba, deberá observar las normas establecidas en la Resolución General N° 684/99 (A.F.I.P.), y/o disposición que en el futuro la sustituya o complemente. ARTÍCULO 4°: cualquier modificación de las normas que rijan el funcionamiento de la Entidad deberá ponerse en conocimiento de este Organismo dentro del mes siguiente a aquél en que tal circunstancia se produzca. ARTÍCULO 5°: Se deja expresa constancia que el presente reconocimiento quedará sin efecto desde la fecha de su vigencia o con posterioridad, perdiendo de tal modo su condición de exenta, en caso de comprobarse falsedad en los datos aportados, no haber cumplido las condiciones que dieron origen a la exención o violación de sus normas estatutarias y disposiciones legales pertinentes y/o en oportunidad de verificarse las previsiones contenidas en el artículo 11 de la Resolución General N° 729/99 (A.F.I.P.) su modificatoria y complementaria, todo ello sin perjuicio de las penalidades y responsabilidades que pudieron corresponder. ARTÍCULO 6°: Publíquese de conformidad con las normas vigentes, notifíquese conjuntamente con el Formulario N° 709 y remítase a la agencia N° 54 para su conocimientos y demás efectos. RESOLUCIÓN N° 426/02 (DV ORR1) Fdo Abog. Rosa A. Santanocito Jefa (int) Div. Revisión y Recursos Región Oeste |